Accidente de trabajo




Accidente de trabajo (Artículo 69 LOPCYMAT). 

 

 

 



Se  entiende  por  accidente  de  trabajo,  todo  suceso  que  produzca  en  el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata  o  posterior,  o  la  muerte,  resultante  de  una  acción  que  pueda  ser
determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del
trabajo.

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Serán igualmente accidentes de trabajo:
  1. La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a   agentes   físicos,   mecánicos,   químicos,   biológicos,   psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias. 
  2. Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
  3. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
    desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que
    haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al
    trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el
    recorrido.
  4. Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurrido al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.


Procedimiento para su declaración. 

 

 

 

 

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1.   Según la LOPCYMAT (Art. 73).
El empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
La declaración formal de los accidentes de trabajo deberá realizarse dentro de
las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del accidente.
El deber de informar y declarar los accidentes de trabajo  será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.
2.   Según el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral
     
(INPSASEL).

Paso previo (obligatorio para todos los centros de trabajo)
Registrarse en el portal web del INPSASEL luego de conformado el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo. De no hacer este paso, al momento del accidente no se podrá realizar ningún paso. 

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