Accidente de trabajo (Artículo 69 LOPCYMAT).
Se entiende
por accidente de
trabajo, todo suceso
que produzca en el
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser
determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del
trabajo.
trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal,
inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser
determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del
trabajo.
- La lesión interna determinada por un esfuerzo violento o producto de la exposición a agentes físicos, mecánicos, químicos, biológicos, psicosociales, condiciones metereológicas sobrevenidos en las mismas circunstancias.
- Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando tengan relación con el trabajo.
- Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora en el trayecto hacia y
desde su centro de trabajo, siempre que ocurra durante el recorrido habitual, salvo que
haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al
trabajador o la trabajadora, y exista concordancia cronológica y topográfica en el
recorrido. - Los accidentes que sufra el trabajador o la trabajadora con ocasión del desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurrido al ir o volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de dichos cargos, siempre que concurran los requisitos de concordancia cronológica y topográfica exigidos en el numeral anterior.
Procedimiento para su declaración.
1. Según la LOPCYMAT (Art. 73).
El
empleador o empleadora debe informar de la ocurrencia del accidente de trabajo de forma inmediata
ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales, el
Comité de Seguridad y Salud Laboral y el Sindicato.
las veinticuatro (24)
horas siguientes a la ocurrencia del accidente.
El
deber de informar y declarar los accidentes de trabajo será regulado mediante las normas técnicas de la presente Ley.
2. Según el Instituto Nacional de Prevención,
Salud y Seguridad Laboral
(INPSASEL).
(INPSASEL).
Paso
previo (obligatorio para todos los centros de trabajo)
Registrarse en el portal
web del INPSASEL luego de conformado el Comité de Seguridad
y Salud en el Trabajo. De no hacer este paso, al momento del accidente no se
podrá realizar ningún paso.

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